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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas abrir un folio auxiliar (una parte separada de un registro principal), el Registrador revisará si hay anotaciones hechas después de la fecha de apertura de ese folio. Si esas anotaciones sí corresponden al nuevo folio y se pueden pasar, el Registrador las copiará y las moverá al folio auxiliar. Si las anotaciones no son del folio que solicitaste, entonces solo se hará la copia del folio principal sin mover nada más.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando en el Folio Matriz existan asientos de fecha posterior a la inscripción de apertura del Folio Auxiliar que se solicite, éstos se estudiarán a efecto de determinar si corresponden al folio solicitado, en caso de que los mismos sí correspondan y sea posible su traslado, el Registrador realizará la migración y el traslado correspondiente. En caso de que los asientos no correspondan al folio solicitado, sólo se procederá a la migración de este último.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.