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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados del Registro Público (los registradores) solo van a revisar los datos del último dueño de un inmueble o propiedad cuando hagan el cambio al sistema digital. Esto lo hacen para abrir el expediente electrónico usando la información que ya está en el registro anterior. Nada de ponerse a checar todos los dueños pasados, solo el último que aparezca. Así se aseguran de que el folio nuevo tenga solo lo que importa.

Texto oficial

Artículo 66. Los Registradores, al realizar el proceso de migración de datos, deberán analizar únicamente la inscripción del último titular registral. Lo anterior será procedente para la apertura del folio electrónico, con base en el asiento contenido en el Antecedente Registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.