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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Migrar datos a un Folio Electrónico solo significa pasarlos de un registro en papel a uno digital. Eso no arregla los errores o problemas que ya tenía el registro anterior. El registrador solo es responsable de copiar la información que aparecía en los documentos originales, siempre y cuando esos datos no hayan sido borrados o cancelados después. O sea, si el registro de papel tenía fallas, al pasarlo a digital esas fallas se quedan igual.

Texto oficial

Artículo 65. La migración de datos a Folio Electrónico no subsana las anomalías o irregularidades que tenga el Antecedente Registral, por lo que la responsabilidad del Registrador al migrar se circunscribe a reproducir la información de los asientos que constan en el Antecedente Registral y que no han sido cancelados por un asiento posterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.