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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Migrar datos a un Folio Electrónico solo significa pasarlos de un registro en papel a uno digital. Eso no arregla los errores o problemas que ya tenía el registro anterior. El registrador solo es responsable de copiar la información que aparecía en los documentos originales, siempre y cuando esos datos no hayan sido borrados o cancelados después. O sea, si el registro de papel tenía fallas, al pasarlo a digital esas fallas se quedan igual.

Texto oficial

Artículo 65. La migración de datos a Folio Electrónico no subsana las anomalías o irregularidades que tenga el Antecedente Registral, por lo que la responsabilidad del Registrador al migrar se circunscribe a reproducir la información de los asientos que constan en el Antecedente Registral y que no han sido cancelados por un asiento posterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.