Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Migrar datos a un Folio Electrónico solo significa pasarlos de un registro en papel a uno digital. Eso no arregla los errores o problemas que ya tenía el registro anterior. El registrador solo es responsable de copiar la información que aparecía en los documentos originales, siempre y cuando esos datos no hayan sido borrados o cancelados después. O sea, si el registro de papel tenía fallas, al pasarlo a digital esas fallas se quedan igual.
Texto oficial
Artículo 65. La migración de datos a Folio Electrónico no subsana las anomalías o irregularidades que tenga el Antecedente Registral, por lo que la responsabilidad del Registrador al migrar se circunscribe a reproducir la información de los asientos que constan en el Antecedente Registral y que no han sido cancelados por un asiento posterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.