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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador (la persona encargada del registro de propiedades) va a revisar las imágenes y datos del "Antecedente Registral" (expediente anterior) para decidir qué información pasa al "Folio Electrónico" (archivo digital). No se van a mover al sistema digital los datos sobre cédulas hipotecarias (documentos de deuda con hipoteca), anotaciones preventivas de demanda (avisos de juicios pendientes), ni cambios o ajustes de una hipoteca que ya fue cancelada (dada de baja). En pocas palabras, solo pasará la información que esté vigente y útil.

Texto oficial

Artículo 64. Para determinar los asientos que deberán migrarse al Folio Electrónico, el Registrador hará la revisión con base en las imágenes e información que integren el Antecedente Registral a migrar. No se migrarán los asientos referentes a cédulas hipotecarias, anotaciones preventivas de demanda, reestructuras, ampliaciones o modificaciones respecto de una hipoteca que ya se encuentra cancelada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.