Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registrador (la persona encargada del registro de propiedades) va a revisar las imágenes y datos del "Antecedente Registral" (expediente anterior) para decidir qué información pasa al "Folio Electrónico" (archivo digital). No se van a mover al sistema digital los datos sobre cédulas hipotecarias (documentos de deuda con hipoteca), anotaciones preventivas de demanda (avisos de juicios pendientes), ni cambios o ajustes de una hipoteca que ya fue cancelada (dada de baja). En pocas palabras, solo pasará la información que esté vigente y útil.
Texto oficial
Artículo 64. Para determinar los asientos que deberán migrarse al Folio Electrónico, el Registrador hará la revisión con base en las imágenes e información que integren el Antecedente Registral a migrar. No se migrarán los asientos referentes a cédulas hipotecarias, anotaciones preventivas de demanda, reestructuras, ampliaciones o modificaciones respecto de una hipoteca que ya se encuentra cancelada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.