Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La migración de datos significa pasar información de un sistema a otro. Esto se hace cuando sea necesario procesar trámites relacionados con registros oficiales (asientos). También se debe hacer la migración aunque el que pida un Certificado de Gravámenes no pida el aviso del que habla el Artículo 3016 del Código. Todo esto aplica sin importar lo que diga el Artículo 12, fracción III de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 63. La migración de datos se realizará siempre que sea procedente la tramitación de actos que generen asientos. Asimismo, se realizará la migración de datos, aún cuando en las solicitudes de los Certificados de Gravámenes no se solicite el aviso a que se refiere el Artículo 3016 del Código. Lo anterior independientemente de las facultades a que hace mención la fracción III del Artículo 12 del presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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