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Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario tiene que cuidar bien su clave privada (como una contraseña súper secreta) con la que firma documentos por internet, y también debe usar el sistema de envío de manera correcta. Si alguien más usa su clave o el sistema se ocupa mal, la culpa es del Notario, no de otra persona. Básicamente, es como si te prestaran una tarjeta bancada: tú eres responsable de no perderla y de que nadie la use sin tu permiso.

Texto oficial

Artículo 62. Es responsabilidad del Notario, el debido uso del Sistema Informático de envío, así como el cuidado y uso de su clave privada con la que puede Firmar Electrónicamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.