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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario quiere registrar un documento por internet, solo tiene que mandar dos cosas: primero, una copia digital firmada del documento, junto con unas notas donde él mismo confirme que ya pagaron todos los impuestos y cumplieron con los trámites necesarios. Segundo, un formulario especial ya llenado que la oficina de registro le da antes. Así de simple, no necesita enviar nada más.

Texto oficial

Artículo 61. El Notario al ingresar su trámite por la vía electrónica, únicamente deberá enviar: I. Copia certificada electrónica del instrumento o documento a inscribir, con inclusión de las notas complementarias del instrumento en las que el Notario indique que se ha cumplido con todos los requisitos fiscales y administrativos que el acto requiera para su inscripción, relacionando dichos documentos; y II. El Formato Precodificado debidamente requisitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.