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Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias electrónicas que están certificadas pueden tener documentos como escrituras o actas, pero solo si se hicieron siguiendo las reglas de la Ley del Notariado de la Ciudad de México. Esto significa que siempre debe respetarse el principio de matricidad, o sea, que la copia debe ser idéntica al documento original que está guardado en el archivo del notario. En pocas palabras, estas copias valen igual que las de papel si cumplen con esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 60. Para efectos de la Ley, las copias certificadas electrónicas podrán contener escrituras, actas o testimonios, siempre y cuando sean emitidas de conformidad por lo establecido en la Ley del Notariado de la Ciudad de México, atendiendo en todo momento al principio de matricidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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