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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es obligatorio llenar todos los espacios del Formato Precodificado, que es un documento especial que pide el Registro Público. El Notario debe revisar que la información que puso en ese formato coincida con la copia oficial del documento y con los datos que ya están en el sistema del Registro. Si encuentra diferencias o errores entre lo que escribió y lo que ya está registrado, se tiene que aplicar lo que dice el artículo 43 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 59. El llenado de los campos del Formato Precodificado autorizado por el Registro Público es obligatorio. Los datos aportados por el Notario en el Formato Precodificado deberán ser cotejados con la copia certificada electrónica del instrumento a inscribir y con los antecedentes registrales que obran en el sistema informático para determinar su procedencia, y en caso de existir discrepancia deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.