Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Formato Precodificado es un documento digital que sirve como solicitud para hacer trámites en línea. Este formato debe incluir información como tus datos, los del inmueble o empresa que se va a registrar, y los del dueño actual. También debe tener la Firma Electrónica del Notario Público, que es como su sello digital. Además, debe llevar detalles del acto que se quiere inscribir, el costo del trámite y, si aplica, el número de cuenta catastral o cualquier aviso preventivo.
Texto oficial
Artículo 58. El Formato Precodificado a que se refiere la Ley, hará las veces de la Solicitud de Entrada y Trámite en la presentación telemática y contendrá todos los datos necesarios para inscribir el acto de que se trate, el cual deberá contener la Firma Electrónica del Notario Público. El Formato Precodificado contendrá, por lo menos, la siguiente información: I. Datos del solicitante; II. Datos de la finca, denominación o razón social, o bien de que se trate; III. Datos del titular registral; IV. Datos del acto jurídico, trámite o servicio, así como el importe de los derechos debidamente desglosados; V. Firma Electrónica del Notario; VI. Cuenta catastral en su caso; VII. Datos del primer aviso preventivo en su caso; VIII. Datos de la Copia certificada electrónica del documento a inscribir; IX. Observaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.