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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Titular (la persona o empresa responsable del sistema) tiene que poner las medidas de seguridad necesarias para proteger todas las comunicaciones y las copias certificadas electrónicas que se usen en el proceso de recibir documentos por internet. Esto significa que debe asegurarse de que nadie pueda meterle mano a la información o alterarla. En pocas palabras, es como si tuvieras que poner candados digitales para que los datos lleguen seguros y sin cambios.

Texto oficial

Artículo 57. El Titular deberá establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección e integridad de todas las comunicaciones, así como de la Copia certificada electrónica que se utilice en el procedimiento de recepción electrónica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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