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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Titular (la persona o empresa responsable del sistema) tiene que poner las medidas de seguridad necesarias para proteger todas las comunicaciones y las copias certificadas electrónicas que se usen en el proceso de recibir documentos por internet. Esto significa que debe asegurarse de que nadie pueda meterle mano a la información o alterarla. En pocas palabras, es como si tuvieras que poner candados digitales para que los datos lleguen seguros y sin cambios.

Texto oficial

Artículo 57. El Titular deberá establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección e integridad de todas las comunicaciones, así como de la Copia certificada electrónica que se utilice en el procedimiento de recepción electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.