Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Titular (la persona o empresa responsable del sistema) tiene que poner las medidas de seguridad necesarias para proteger todas las comunicaciones y las copias certificadas electrónicas que se usen en el proceso de recibir documentos por internet. Esto significa que debe asegurarse de que nadie pueda meterle mano a la información o alterarla. En pocas palabras, es como si tuvieras que poner candados digitales para que los datos lleguen seguros y sin cambios.
Texto oficial
Artículo 57. El Titular deberá establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección e integridad de todas las comunicaciones, así como de la Copia certificada electrónica que se utilice en el procedimiento de recepción electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.