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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño o responsable de esos documentos, puedes pedir que se publique en el Boletín Oficial la cantidad de papeles y el nombre de las Notarías que van a mandar todo al Archivo de la Ciudad. Pero tienes que hacerlo tres días antes de que se cumplan los treinta días que marca otra regla (el Artículo 45). Así, la gente puede enterarse con tiempo antes de que se muevan los documentos.

Texto oficial

Artículo 56. Tres días antes de que se venza el plazo de treinta días a que se refiere el Artículo 45 de la Ley, el Titular podrá ordenar la publicación en el Boletín, del número de documentos y de las Notarías que serán enviados al Archivo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.