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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una solicitud como la que se menciona en el artículo anterior, debes presentarla por escrito, con tu nombre y firma, como parte del trámite principal de Entrada. Además, tienes que pagar los derechos correspondientes y entregar una copia simple de tu identificación oficial. Puedes pedir una "Salida Sin Registro" (que significa que tu documento salga sin dejar un registro formal), incluso si es una certificación, siempre y cuando lo solicites antes de que se haya creado un asiento o anotación en el sistema.

Texto oficial

Artículo 55. Las solicitudes a que hace referencia el Artículo anterior, deberán realizarse por cualquiera de los interesados a que se refiere el Artículo precedente, por escrito con nombre y firma del interesado como subnúmero correspondiente a la Solicitud de Entrada y Trámite principal, anexando para tal efecto el pago de los derechos correspondientes y copia simple de la identificación oficial de quien lo solicite. Procederá la Salida Sin Registro a Petición de Parte, incluso en el caso de certificaciones, cuando ésta sea solicitada antes de que se haya generado un asiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.