Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que solo ciertas personas pueden pedir la Salida Sin Registro de un documento, que es cuando se saca un papel del registro sin dejar copia. Estas personas son: el que pidió el trámite al inicio o el notario que lo hizo; la persona que sale beneficiada en el documento, su representante legal o el albacea (quien administra una herencia); o las autoridades judiciales o del gobierno que ordenaron el trámite. En pocas palabras, solo el dueño del documento, el notario, o un juez pueden hacer esta solicitud.

Texto oficial

Artículo 54. Las solicitudes de Salida Sin Registro a Petición de Parte deberán ser requeridas únicamente por: I. El peticionario en la Solicitud de Entrada y Trámite o Notario interesado; II. La persona a cuyo favor se consigne el derecho contenido en el documento, o su representante o albacea debidamente acreditado; o III. Las autoridades judiciales o administrativas ordenadoras, en los casos de trámites solicitados por las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.