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Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a entregar documentos, tienes que llevar el original de la Solicitud de Entrada y Trámite y tu identificación oficial. Si perdiste la solicitud, no te preocupes: puedes presentar una carta donde expliques que se te extravió, una copia simple de tu identificación, y si eres una empresa (persona moral), la carta de extravío debe ir firmada por tu representante legal, quien además tiene que comprobar que realmente es el representante.

Texto oficial

Artículo 53. La entrega de documentos deberá realizarse con la presentación del original de la Solicitud de Entrada y Trámite y la identificación oficial. En caso de no contar con la primera, el solicitante deberá presentar: I. Carta de extravío; II. Copia simple de su identificación oficial; y III. Tratándose de personas morales, la carta de extravío deberá ir firmada por el representante o apoderado legal, quien deberá acreditar dicho carácter.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.