Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Registro Público escanea un documento o te lo manda por medios digitales, ese archivo electrónico se mete a su sistema de computadoras. Esa copia digital vale legalmente lo mismo que el papel original. Así que no te preocupes si pierdes el documento físico: mientras lo tengas en tu computadora o en un correo, cuenta como el original.
Texto oficial
Artículo 32. Los documentos digitalizados por el Registro Público o proporcionados en soporte electrónico, se incorporarán al Sistema Informático y tendrán el mismo valor que los originales en soporte físico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.