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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Registro Público escanea un documento o te lo manda por medios digitales, ese archivo electrónico se mete a su sistema de computadoras. Esa copia digital vale legalmente lo mismo que el papel original. Así que no te preocupes si pierdes el documento físico: mientras lo tengas en tu computadora o en un correo, cuenta como el original.

Texto oficial

Artículo 32. Los documentos digitalizados por el Registro Público o proporcionados en soporte electrónico, se incorporarán al Sistema Informático y tendrán el mismo valor que los originales en soporte físico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.