Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que alguien pida hacer pública una propiedad, hacer una anotación, inscribir un derecho o meter un documento al sistema, se va a registrar sin falta. Se hará en el orden en que se vayan entregando los papeles, y a cada uno se le dará un número por turno, como cuando sacas ficha para algún trámite. Ese número es el que define quién tiene prioridad sobre quién, es decir, el primero en entregar sus papeles tiene preferencia sobre los que lleguen después. Esto es parecido a hacer fila: el que llega primero, tiene su lugar asegurado antes que los demás. Así se respeta el orden que ya marca la ley para estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 31. En el Sistema Informático se dejará constancia de cada solicitud de publicidad, anotación, inscripción o documento que se ingrese, siguiendo el orden de presentación, asignando a cada una el número consecutivo correspondiente, el cual determinará la prelación de cada derecho y documento de acuerdo al orden previsto por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.