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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay registros anteriores de una propiedad, el certificado de no inscripción debe decir claramente que no hay información desde 1871 hasta el día en que se entrega. No te van a dar un certificado que cubra solo un periodo más corto, como de unos meses o años. Esto es para asegurar que tienes la historia completa del inmueble desde esa fecha.

Texto oficial

Artículo 149. En caso de no encontrarse Antecedentes Registrales, el certificado de no inscripción deberá expresar que el inmueble carece de antecedentes registrales desde 1871 a la fecha en que se emita la respuesta. No se expedirán certificados de no inscripción por un período menor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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