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Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues los derechos que marca el SAT por investigar tu historial fiscal, ese pago cubre todo el periodo que pediste, sin importar si la investigación sale a tu favor o no. O sea, pagas por el tiempo que te revisaron, así te perdonen la deuda o te la confirmen. No hay devolución del dinero solo porque el resultado te haya beneficiado. El costo del trámite se debe por el simple hecho de que te investiguen, no por lo que encuentren.

Texto oficial

Artículo 150. El pago de derechos señalado por el Código Fiscal, cubrirá la investigación por el período que se hubiese solicitado, independientemente del resultado de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.