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Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 151 habla de un documento que se llama certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles. "Enajenación" es una palabra elegante para decir "vender o traspasar" algo, en este caso una propiedad. Ese certificado sirve para comprobar oficialmente si una persona es o no dueña de un terreno, casa o departamento. Es como un papel que te dice si alguien es el propietario legal de un inmueble o no. Se expide para tener esa información clara y por escrito.

Texto oficial

Artículo 151. El certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles se expedirá para hacer constar si una persona es propietaria o no de algún inmueble.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.