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Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para buscar el certificado de antecedentes, solo necesitas meter el nombre completo de la persona en el sistema de la computadora, no hace falta dar otros datos. No te van a dar ningún papel o documento que solo diga que hay varias personas con el mismo nombre que el que buscaste. En pocas palabras, el sistema te arroja resultados solo con el nombre, pero no te entregan comprobantes de que existan "homonimias", es decir, personas que se llamen igual.

Texto oficial

Artículo 152. La búsqueda para la obtención del certificado a que se refiere el Artículo anterior se hará a través del Sistema Informático únicamente con el nombre de una persona. No se expedirán constancias de homonimias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.