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Artículo 153 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando pidas un certificado para ver si un bien está registrado a tu nombre o de otra persona, ese documento debe incluir dos cosas: tu nombre completo y los números de los folios (que son como los códigos de identificación de los registros) que se encontraron. Si no se encontró ningún registro relacionado con ese nombre, el certificado debe decirlo claramente. En pocas palabras, sirve para confirmar si algo está o no registrado oficialmente a tu nombre.

Texto oficial

Artículo 153. El certificado de adquisición o enajenación expresará: I. El nombre de la persona por el que se hizo la búsqueda; y II. Los números de folio encontrados o en su caso la mención expresa de que no se localizaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.