Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide un certificado de que un terreno o propiedad no está registrado, el gobierno envía oficios (cartas oficiales) a distintas dependencias de la Ciudad de México y del gobierno federal. Esas dependencias tienen archivos o bases de datos sobre la situación legal de los inmuebles (terrenos o casas) en la ciudad. Les piden que informen cómo está el predio (el lugar específico) para saber si tiene algún problema o si realmente no está inscrito en ningún lado.
Texto oficial
Artículo 148. Recibida la solicitud debidamente integrada del certificado de no inscripción, se enviarán oficios a dependencias administrativas de la Ciudad de México y de la Federación, que cuenten con registros sobre la situación jurídica de inmuebles dentro la Ciudad, solicitando información sobre el estado que guarda el predio respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.