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Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un certificado de que un terreno o propiedad no está registrado, el gobierno envía oficios (cartas oficiales) a distintas dependencias de la Ciudad de México y del gobierno federal. Esas dependencias tienen archivos o bases de datos sobre la situación legal de los inmuebles (terrenos o casas) en la ciudad. Les piden que informen cómo está el predio (el lugar específico) para saber si tiene algún problema o si realmente no está inscrito en ningún lado.

Texto oficial

Artículo 148. Recibida la solicitud debidamente integrada del certificado de no inscripción, se enviarán oficios a dependencias administrativas de la Ciudad de México y de la Federación, que cuenten con registros sobre la situación jurídica de inmuebles dentro la Ciudad, solicitando información sobre el estado que guarda el predio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.