Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Digamos que compras un departamento en un edificio en construcción que ya está registrado en el Registro Público, pero todavía no termina de inscribirse oficialmente. En ese caso, puedes pedir un Certificado de Gravámenes (un documento que muestra si la propiedad tiene deudas o problemas legales) del terreno completo, pero señalando cuál departamento o lote te interesa. El Registrador anotará un aviso preventivo en el archivo del terreno original para proteger tu operación. Lo mismo aplica cuando se firma la escritura final de tu departamento.
Texto oficial
Artículo 89. Para el supuesto de que se lleve a cabo una operación correspondiente a un inmueble resultante de régimen de propiedad en condominio, subdivisión, fusión, lotificación o relotificación que se encuentre ingresado en el Registro Público y que aún no haya pasado a proceso de inscripción, se podrá solicitar Certificado de Gravámenes respecto del predio original con solicitud de aviso preventivo, indicando la unidad privativa, fracción o lote que será objeto de la nueva operación, con el fin de practicar la nota de presentación correspondiente al aviso preventivo en el folio del predio original, debiendo el Registrador consultar el aviso respectivo en este antecedente. El mismo procedimiento se seguirá para el aviso de otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.