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Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de una propiedad (llamado titular registral) y la vendes o das como garantía, ya no tienes que inscribir la sociedad conyugal en el Registro Público, aunque estés casado. Basta con que tú firmes el documento, sin necesidad del permiso o consentimiento de tu esposa o esposo. Solo necesitas inscribir la sociedad conyugal cuando, por fallecimiento, divorcio o cambio de régimen, tu cónyuge o sus herederos quieran disponer de los bienes que están a tu nombre. Para hacer esa inscripción, debes pedirla por escrito, presentar una copia certificada del acta de matrimonio y pagar los derechos correspondientes. Si ya entregaste un documento para firmar algo pero falta el registro de la sociedad conyugal, debes solicitarlo como un trámite especial llamado "Vinculación Directa", y los documentos se revisarán respetando el orden y la antigüedad que les toque.

Texto oficial

Artículo 90. No será necesario inscribir el régimen de sociedad conyugal cuando los documentos presentados los otorgue el titular registral, independientemente de la autorización o consentimiento de su cónyuge. Se requiere la inscripción del régimen de sociedad conyugal únicamente cuando por causa de muerte, divorcio o cambio de régimen patrimonial, comparezca el cónyuge del titular registral o su sucesión para disponer de los bienes registrados. La solicitud de inscripción deberá hacerse de manera expresa, anexando copia certificada o su reproducción auténtica del acta de matrimonio, así como el correspondiente pago de derechos. Cuando exista un documento ingresado que requiera del previo registro del régimen de sociedad conyugal, el interesado deberá solicitarlo como Trámite de Vinculación Directa. Los mismos deberán ser calificados respetando el tracto sucesivo y la prelación que les corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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