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Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres juntar o dividir un terreno (fusión o subdivisión), tienes que llevar un permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. Si ellos te dicen que no necesitas ese permiso, también puedes presentar ese documento como comprobante. Hay una excepción: si tu terreno ya se había unido o separado de otro antes del 7 de enero de 1976 (fecha de una ley antigua), no necesitas ningún permiso. Solo debes mostrar algún papel de aquella época donde las autoridades supieran de ese cambio, o un documento oficial que lo confirme. En el registro se anotará esa situación. En todos los casos, el permiso o los documentos deben indicar claramente la superficie, medidas y límites de los terrenos que resultan de la unión o división.

Texto oficial

Artículo 91. Cuando en el instrumento respectivo se solicite la fusión o subdivisión de predios se deberá presentar el permiso correspondiente, o en su caso, la negativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México en la cual se establezca que no es necesaria la expedición de dicho permiso. No obstante, tratándose de predios en los que se solicite la fusión o subdivisión de los mismos, que se hubieren agregado o segregado o que de cualquier forma se hubieren anexado o separado a otros antes de la publicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del 7 de enero de 1976, no será necesaria la presentación de permiso alguno y se llevará a cabo la fusión o subdivisión correspondiente, siempre que se relacionen los documentos de la fecha en los que las autoridades respectivas conocieron de dicha operación, o bien se presente documento expedido por las autoridades competentes en donde hacen constar dicha circunstancia. En el asiento que se practique se anotará la circunstancia antes descrita. En cualquiera de los casos, el permiso o los documentos que sean presentados deberán señalar la superficie, medidas y linderos del o de los predios resultantes de la fusión o subdivisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.