Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que, para lo que establece este reglamento, cuando un terreno o propiedad está delimitado por los mismos linderos (es decir, por los mismos límites o colindancias, como calles, otras propiedades o accidentes naturales), se considera como una sola finca, aunque adentro tenga varias construcciones o partes.
Texto oficial
Artículo 103. Para los efectos de este Reglamento se considera como una sola finca, la comprendida dentro de unos mismos linderos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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