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Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que, para lo que establece este reglamento, cuando un terreno o propiedad está delimitado por los mismos linderos (es decir, por los mismos límites o colindancias, como calles, otras propiedades o accidentes naturales), se considera como una sola finca, aunque adentro tenga varias construcciones o partes.

Texto oficial

Artículo 103. Para los efectos de este Reglamento se considera como una sola finca, la comprendida dentro de unos mismos linderos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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