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Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada propiedad (como un terreno o una casa) va a tener su propio Folio Real Electrónico, que es como su número de identificación único en internet. Ese folio guarda toda la información importante de esa finca, como quién es el dueño o si tiene deudas. No se va a usar un folio para varias propiedades, cada una tiene el suyo. Así es más fácil y rápido consultar los datos desde cualquier computadora.

Texto oficial

Artículo 102. Por cada finca se asignará un Folio Real Electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.