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Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras inscribir un decreto (una orden del gobierno) en el registro, tienes que copiarlo tal cual como salió publicado en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. No vale cambiarlo ni resumirlo. Eso es para que todo quede bien claro y legal desde el principio. Este artículo está dentro de las reglas del Registro Inmobiliario, que es donde se anotan los dueños de terrenos y casas.

Texto oficial

Artículo 101. La inscripción de los decretos, se practicará conforme al texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO INMOBILIARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.