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Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento que llevas al Registro Público no tiene la firma, sello o rúbrica (como una marca personal) del notario que lo autorizó, el registrador va a detener el trámite. No te preocupes, porque puedes arreglar ese error en el mismo Registro y en un plazo que marca la ley. Eso sí, tienes que hacerlo enfrente del registrador para que todo quede en orden.

Texto oficial

Artículo 100. El documento en el que falte la firma, sello o rúbrica del Notario autorizante, el Registrador lo suspenderá y dicha falta podrá subsanarse dentro del plazo de Ley, en el propio Registro Público y en presencia del Registrador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.