Artículo 104 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que si quieres registrar un terreno y su tamaño cambió (es más grande o más chico de lo que está en los papeles), eso solo se puede hacer si primero hay un deslinde, que es medir el terreno con un perito. También aplica si hay una orden de un juez o un documento de alguna autoridad. En todos los casos, debes pedir el cambio mediante una escritura pública hecha ante un notario. Las autoridades que pueden intervenir son, por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México o la Subtesorería de Catastro, entre otras. El documento que presentes debe incluir las medidas exactas, los límites y la superficie del predio.
Texto oficial
Artículo 104. En términos del Artículo 63 de la Ley, cuando en el documento presentado para su inscripción se incremente o se disminuya la superficie del predio inscrito, sólo será procedente si media apeo y deslinde, resolución o diligencia judicial u orden o constancia administrativa de autoridad competente. En cualquiera de los casos se deberá solicitar la modificación en escritura pública. Las autoridades competentes para efectos del presente Artículo serán: I. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; II. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México; III. Dirección General de Regularización Territorial; IV. Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial; y V. Cualquier otra autoridad que se encuentre facultada en términos de sus disposiciones legales. El documento exhibido deberá contener las medidas, linderos, colindancias y superficie del predio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.