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Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que el documento del que habla la fracción VI del Artículo 65 tiene que ser la constancia de alineamiento y número oficial. Esto es un papel que te da el gobierno de la Ciudad de México para confirmar dónde está ubicado un terreno o construcción y cuál es su dirección oficial. También aceptan cualquier otro documento oficial de una autoridad competente de la Ciudad que demuestre lo mismo. En pocas palabras, necesitas ese comprobante para ciertos trámites, pero si tienes otro papel oficial que sirva igual, también cuenta.

Texto oficial

Artículo 105. La constancia a que se refiere la fracción VI del Artículo 65 de la Ley será la constancia de alineamiento y número oficial, sin menoscabo de cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de la Ciudad de México que acredite lo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.