Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para inscribir un decreto (una orden del gobierno) en el registro de propiedades, necesitas cumplir estos requisitos: 1. Llevar una copia del decreto tal como salió publicado en el periódico oficial del gobierno federal o de la Ciudad de México. 2. Presentar un oficio (una carta formal) de la autoridad que pide que se anote el decreto, o de alguien con derecho legítimo según el Código Civil. 3. Mostrar el historial de la propiedad (los datos de dueños anteriores que ya estén registrados). Si la propiedad nunca se ha registrado, la autoridad debe pedir un certificado que diga que no tiene registro. 4. Indicar el tamaño exacto, las medidas y los límites del terreno o edificio al que aplica el decreto. 5. Declarar si tienes que pagar derechos por la inscripción, o comprobar que te exentaron, perdonaron o redujeron ese pago.
Texto oficial
Artículo 106. Para la inscripción de Decretos a que se refiere el Artículo 53 de la Ley, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Original o copia certificada de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta Oficial de la Ciudad de México; II. Oficio emitido por la autoridad administrativa correspondiente que solicite la anotación del Decreto, o por quien tenga interés legítimo de conformidad con el Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito Federal; III. Antecedente Registral; Para el caso de que el inmueble carezca de Antecedente Registral, la autoridad deberá solicitar al Registro Público la expedición del certificado de no inscripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3046 del Código. IV. Superficie, medidas y linderos del inmueble materia del Decreto; y V. Declaración de derechos de inscripción, o en su caso, acreditar la exención, condonación o reducción solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.