Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno cambió de estado, por ejemplo, porque ahora pertenece a la Ciudad de México cuando antes era del Estado de México, necesitas llevar papeles extra para registrarlo. Si el terreno salió de la Ciudad de México, debes entregar una carta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México que confirme que ya no es parte de ella. Si el terreno entró a la Ciudad de México, necesitas una carta del Gobierno del Estado de México o Morelos que diga que el terreno ya no es de ellos, y también una copia certificada de que cancelaron su registro anterior. En ambos casos, tienes que agregar un certificado que diga que el terreno no tiene deudas ni problemas legales, más una declaración de derechos de inscripción. Además, el documento que cancele el registro anterior debe mencionar el acuerdo oficial sobre cambios de límites que se publicó el 27 de julio de 1994.
Texto oficial
Artículo 107. Para la inscripción de inmuebles que hayan cambiado los límites territoriales de la Entidad Federativa, además de lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley deberá exhibirse lo siguiente: I. Para el supuesto en que el inmueble deja de pertenecer al territorio de la Ciudad de México, deberá de acompañar oficio expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México mediante el cual se reconozca que ese predio dejó de pertenecer a la Ciudad de México; II. Para el supuesto en el que se incorpora al territorio de la Ciudad de México se agregará: a) Oficio expedido por el Gobierno del Estado de México o de Morelos mediante el cual se reconozca que el inmueble deja de pertenecer a su territorio; y b) Copia certificada de la cancelación del Antecedente Registral en dicha entidad. En ambos casos se deberá adjuntar Certificado de Gravámenes en el cual se acredite que el inmueble está libre de gravámenes o limitaciones de dominio. III. Declaración de derechos de inscripción. La escritura de cancelación de asiento registral deberá relacionar el Convenio Amistoso de Modificación de Límites Territoriales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de julio de 1994.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.