Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que aplican para anotar terrenos o casas en el registro también se usan para anotar empresas o asociaciones en el Registro de Personas Morales, pero solo cuando esas reglas tengan sentido para los trámites de organizaciones. Esto quiere decir que se toma lo que sirva, pero sin forzar cosas que no encajen con los contratos o acuerdos de esas personas morales. Todo depende de cómo funcionan las inscripciones y los efectos que tengan.
Texto oficial
Artículo 112. Serán aplicables a las inscripciones realizadas en el Registro de Personas Morales las disposiciones relativas al Registro Inmobiliario, en tanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y con los efectos que las inscripciones producen. CAPÍTULO CUARTO DE LA RECTIFICACIÓN, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS
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