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Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un error en el registro, como un nombre mal escrito, se nota claramente, el Registrador (la persona encargada del registro) lo puede corregir por su cuenta, siempre que tenga la información necesaria para hacerlo. Para hacer la corrección, puede pedir que le den un número de entrada (como un folio para llevar el control del trámite). Cualquier persona interesada puede pedir la corrección por escrito, y los Notarios (los que hacen escrituras) también pueden pedirla por escrito o en el mismo documento donde esté el acto que se va a inscribir. Si el error ocurrió en un trámite que se hizo por internet (vía telemática) con un documento de Notario, la corrección se puede pedir también por internet, sin necesidad de volver a entregar el documento original porque ya está guardado en el sistema.

Texto oficial

Artículo 113. El Registrador que advierta un error material realizará las rectificaciones de oficio siempre y cuando tenga los elementos necesarios para hacerla. Para realizar dichas rectificaciones podrá solicitarse se proporcione un Número de Entrada para tal efecto. Podrán solicitar las rectificaciones los interesados por escrito y en el caso de los Notarios, en documento por escrito o en el instrumento en el que conste un acto a inscribir respecto del inmueble en el que se advierta el error a rectificar. Cuando en los asientos registrales generados con motivo de la tramitación vía telemática de un instrumento notarial, se hubiesen cometido errores materiales o de concepto susceptibles de ser rectificados con vista en el propio instrumento presentado, dicho procedimiento de rectificación podrá solicitarse por la misma vía, en cuyo caso será innecesaria la presentación de nueva cuenta del documento que dio origen a la inscripción en cuestión, en virtud de constar almacenado en el sistema informático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.