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Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el registrador (la persona encargada del registro) comete un error al escribir un dato, ya lo haya firmado, tiene que corregirlo haciendo otro asiento (o sea, otro registro aparte) que aclare el error. Ese nuevo registro se llama "complementario" y sirve para arreglar la información equivocada o la falta de algún dato. En palabras simples: si alguien se equivoca al anotar algo, lo puede arreglar con una nota extra.

Texto oficial

Artículo 114. En caso de error, firmado el asiento, el Registrador deberá, mediante otro asiento que será complementario, subsanar los datos erróneos o la omisión cometida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.