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Artículo 115 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador (la persona encargada del registro) tiene que anotar qué datos se cambiaron y por qué se hizo la corrección. En casos especiales, cuando se abre un Folio Electrónico (un expediente digital), no es necesario pasar la corrección del registro anterior; solo basta con que en ese folio aparezcan los datos ya corregidos.

Texto oficial

Artículo 115. El Registrador deberá dejar constancia de los datos que se rectifican, así como del motivo de la rectificación. Excepcionalmente, en los casos de apertura de Folio Electrónico no será necesario migrar la rectificación del asiento vigente, bastará que en ella consten los datos ya corregidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.