Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral (que es el grupo encargado del personal que trabaja en los registros públicos) debe reunirse como mínimo cada 60 días. El jefe o Titular es quien tiene que llamar a la junta, y debe avisarles a todos con al menos 5 días de anticipación. Para tomar una decisión, los acuerdos se aprueban cuando la mayoría de los presentes está de acuerdo, o sea, más de la mitad de los votos. No importa que haya otras opiniones, se vale lo que diga la mayoría.
Texto oficial
Artículo 23. El Comité del Servicio Profesional de Carrera Registral se reunirá por lo menos cada 60 días y será convocado por el Titular, cuando menos con cinco días de anticipación. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría de votos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.