Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el documento que llevas al Registro Público tiene errores de dedo, como letras cambiadas de lugar, faltantes o mal escritas, y esos errores también aparecen en el sistema, no te van a parar el trámite ni te negarán la inscripción. El registrador tiene que hacer la anotación igual, solo debe anotar en el comprobante que hubo esos errores. Además, él no tiene la culpa ni se hace responsable por esos fallos.
Texto oficial
Artículo 85. En el caso de errores ortográficos, tipográficos, inversión del orden u omisión de letras dentro de una misma palabra, que aparezcan entre el documento y los asientos registrales, estos no serán causa o motivo que impidan la migración de datos, así como tampoco para suspender o denegar la inscripción o anotación solicitada, caso en el cual, el Registrador practicará la inscripción o anotación, debiendo señalar lo anterior en la constancia de finalización de trámite, sin que exista responsabilidad de su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.