Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se registre un documento oficial, como un contrato o escritura, hay que poner el nombre completo de la persona tal como lo usa normalmente, incluyendo apodos o abreviaturas. Si el dueño es una empresa, se debe escribir el nombre con el que se dio de alta al principio y todos los cambios de nombre que haya tenido hasta ese momento. También hay que anotar los cambios en los datos de identificación del inmueble (como el número de lote o medidas), siempre y cuando no se cambie la descripción del terreno o casa. Cualquier persona que tenga un interés legal en el inmueble puede pedir que actualicen esos datos, pero debe llevar documentos oficiales que lo comprueben y pagar las cuotas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 84. Para efectos de la identidad del sujeto del acto, en el instrumento se deberá hacer mención de su nombre, así como de las diferentes formas o variantes en que la persona lo utiliza incluyendo las abreviaturas de su nombre. Para el caso de que el titular sea una persona moral, deberá señalarse la denominación con la que adquirió la titularidad, relacionando los cambios que haya tenido hasta llegar a la denominación con la que comparece. Para efectos de la identidad del objeto, en el instrumento se deberá hacer mención de los cambios en los datos de la identificación del mismo, sin que ello altere su descripción. Quien acredite tener interés legítimo podrá solicitar la actualización de datos de identificación del inmueble acompañándolos documentos oficiales idóneos y pago de derechos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.