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Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas al Registro Público a inscribir un documento (como una escritura de una casa), tienes que mencionar claramente cuál es el asiento o registro anterior del que depende tu trámite. Esto es como darle al registrador la “pista” de dónde viene tu derecho, para que pueda autorizar la inscripción. La única excepción es cuando se trata de un primer registro, que se llama inmatriculación.

Texto oficial

Artículo 83. Salvo los casos de inmatriculación, todo documento presentado para su calificación hará referencia expresa de los asientos que sirvan de antecedente para que puedan inscribirse o anotarse los actos que se soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.