Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues un documento al Registro Público, revisan que hayas pagado los derechos (impuestos locales) según el Código Fiscal de la CDMX. Si no compruebas que pagaste, el trámite se suspende. Ojo: no revisan si el documento tiene medidas de seguridad, como sellos o códigos. Si tu documento ya está en estado de “Suspendido”, “Denegado” o “En Inscripción”, significa que ya pasó la revisión y lo único que puedes hacer es pedir que lo saquen sin registrarlo, pero eso te costará un pago extra del artículo 197 del mismo Código Fiscal.
Texto oficial
Artículo 82. La calificación registral incluye la verificación del pago de derechos de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México. En caso de no acreditarse dicho pago, el documento será suspendido. No serán objeto de calificación las medidas de seguridad de los instrumentos. Cuando el documento se encuentre en cualquiera de los estados de Suspendido, Denegado o en Inscripción, se entenderá que el mismo ya ha sido calificado y solamente procederá la Salida Sin Registro a Petición de Parte con el pago de derechos establecido en el Artículo 197 primer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.