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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a registrar un nombre propio (como el de una persona o una empresa) en el Registro Público, debes escribirlo exactamente como aparece en el documento original, sin cambiar ni una letra. Los encargados del registro no pueden modificarlo ni siquiera si tú y la otra persona están de acuerdo; la única excepción es si un juez lo ordena mediante una resolución.

Texto oficial

Artículo 86. Los nombres propios, así como sus diversas formas o variantes que deban figurar en la inscripción se consignarán literalmente según aparezcan en el título respectivo, sin que esté permitido a los Registradores, ni aún por acuerdo de las partes, modificar, añadir u omitir alguno, salvo resolución judicial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.