Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes o transfieres una propiedad, si hay deudas o cargos (como un crédito hipotecario) que ya aparecen en el Certificado de Gravámenes (un documento que muestra si la propiedad tiene deudas), el Registrador (la persona que anota el cambio en el registro oficial) puede registrar el trámite sin problema, aunque no se mencione en el contrato. Solo debe avisar en el comprobante final de que esos cargos existen. Si las deudas o cargos no estaban reportados en ese Certificado, el Registrador le avisará al Notario (quien hizo el contrato) y suspenderá el documento por un tiempo, pero al final sí lo inscribe, igual sin hacerse responsable, y otra vez anota los cargos en el comprobante. En el caso de que haya órdenes de embargo (una orden judicial para cobrar una deuda) o demandas vigentes contra la propiedad, pero que se anotaron después de que ya se firmó la venta, también se puede registrar el trámite, sin necesidad de que el comprador las acepte, pero el Registrador las mencionará en el comprobante final.
Texto oficial
Artículo 87. En el caso de actos por los que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y demás derechos reales, cuando existan gravámenes sobre el inmueble objeto de los mismos, reportados en el Certificado de Gravámenes utilizado para la elaboración del instrumento y que en el mismo no conste su reconocimiento por las partes, el Registrador procederá a registrar dicho instrumento sin que exista responsabilidad de su parte, debiendo el Registrador indicar la existencia de los gravámenes en la constancia de finalización de trámite. En caso de que los gravámenes no hayan sido reportados en el Certificado de Gravámenes utilizado para la elaboración del instrumento, el Registrador notificará de esta circunstancia al Notario mediante la suspensión del documento que se publicará en el Boletín y continuará con la inscripción sin que exista responsabilidad de su parte, debiendo el Registrador indicar la existencia de los gravámenes en la constancia de finalización de trámite. En el caso de anotaciones preventivas tales como embargo, fianza o anotación de demanda que se encuentren vigentes, cuya anotación haya sido posterior a la fecha de otorgamiento del instrumento por el cual se haya realizado una transmisión de propiedad o constitución de derechos reales, procederá su inscripción sin que sea necesario el reconocimiento de dichas anotaciones; no obstante, se hará mención de dicha circunstancia en la constancia de finalización de trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.