Artículo 181 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 181 dice que, para los casos que apliquen, se usará la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto está basado en el artículo tercero transitorio del decreto que creó esa ley, el cual se publicó el 18 de julio de 2016. En los artículos transitorios se explica cuándo y cómo empieza a funcionar esta ley. La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2018, excepto algunos artículos que empezaron a aplicarse al día siguiente de su publicación. También se elimina el reglamento anterior (el de 2015) y cualquier otra regla que no esté de acuerdo con esta nueva ley. Además, se creará un órgano especial para manejar el servicio profesional de los registradores, pero solo cuando ese servicio ya esté funcionando en toda la Ciudad de México. Mientras tanto, para contratar registradores no se les pedirá un examen, solo que cumplan con los requisitos de la ley. Finalmente, cualquier trámite que se haya iniciado antes de una reforma del 15 de junio de 2020 se seguirá resolviendo con las reglas de ese momento, siempre que cumpla con ciertos artículos.
Texto oficial
Artículo 181. En lo conducente será aplicable la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto en el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2018, salvo los artículos 21, 30, 60, 160 y 164, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, en homologación al diverso por el que se abroga la Ley Registral para el Distrito Federal y se expide la Ley Registral para la Ciudad de México, en su Transitorio Segundo. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 18 de noviembre de 2015 y disposiciones que se le opongan. CUARTO.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Registral para la Ciudad de México, el órgano encargado del Servicio Profesional de Carrera Registral, será creado y entrará en funciones una vez que opere el servicio profesional de carrera en la Ciudad de México. QUINTO.- Hasta en tanto opere el Servicio Profesional de Carrera Registral, para el ingreso de registradores no será requisito el examen correspondiente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de Ley. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2020. PRIMERO. –Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Los trámites que se hayan ingresado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma deberán continuarse con el procedimiento registral vigente al momento que lo ingresaron hasta su conclusión total, siempre y cuando éstos se ubiquen en los supuestos establecidos por el artículo 90 de la Ley Registral para la Ciudad de México y del artículo 164 del Reglamento de la Ley Registral para la Ciudad de México.
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