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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El orden de los documentos que entran al Registro Público se define según el momento exacto en que se entregan: primero por el número de orden, luego la fecha y después la hora, minuto y segundo. Esto sirve para saber cuál tiene prioridad sobre otro si hay varios documentos a la vez. Es como hacer fila para un trámite: el que llega antes tiene preferencia. Así se evitan confusiones sobre cuál documento vale primero.

Texto oficial

Artículo 10. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por el número ordinal, fecha, hora, minuto y segundo que les corresponda al ser presentados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.