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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Registro Público (donde se guardan documentos importantes como escrituras de casas o terrenos) va a funcionar por medio de una oficina específica que se va a elegir según las reglas del gobierno de la Ciudad de México. Esta oficina tendrá un jefe o encargado, llamado Titular, que va a trabajar con un equipo de personas, como registradores (los que revisan y anotan los papeles), direcciones, subdirecciones y otros puestos que ya están definidos en la ley o en el manual de organización de la dependencia.

Texto oficial

Artículo 11. Las funciones del Registro Público serán ejercidas a través de la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y contará con un Titular, quien se auxiliará de los Registradores, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y demás unidades administrativas previstas en el presente ordenamiento o en el Manual de Organización respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.