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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (donde guardan papeles de casas, terrenos y negocios) va a tener varias áreas de trabajo. Por ejemplo, habrá una Dirección General que es como la jefatura principal, y otras direcciones que se encargan de cosas específicas como archivos, propiedades del gobierno o trámites legales. También habrá subdirecciones que ayudan con certificados, comercios, organizaciones civiles y asuntos de demandas o amparos. Por último, menciona jefaturas más chiquitas que revisan si los papeles están correctos, investigan o llevan el control de embargos. En total, son 23 áreas distintas que trabajan juntas para organizar toda esa información.

Texto oficial

Artículo 12. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se integrará de las siguientes áreas operativas: I. Dirección General II. Dirección de Acervos Registrales y Certificados III. Dirección de Inmuebles Públicos y Registro de Programas IV. Dirección Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio V. Dirección Jurídica VI. Subdirección de Ventanilla Única y Control de Gestión VII. Subdirección de Certificados VIII. Subdirección de Comercio y Organizaciones Civiles IX. Subdirección de Proceso Registral Inmobiliario X. Subdirección de Dictaminación Registral XI. Subdirección de lo Contencioso y Amparos XII. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación Registral A XIII. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación Registral B XIV. Jefatura de Unidad Departamental de Investigación Registral XV. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación e Inscripción de Inmuebles Públicos XVI. Jefatura de Unidad Departamental de Control Técnico y Programas Sectoriales XVII. Jefatura de Unidad Departamental de Registro Inmobiliario A XVIII. Jefatura de Unidad Departamental de Registro Inmobiliario B XIX. Jefatura de Unidad Departamental de Registro Inmobiliario C XX. Jefatura de Unidad Departamental de Embargos XXI. Jefatura de Unidad Departamental de Comercio y Organizaciones Civiles A XXII. Jefatura de Unidad Departamental de Comercio y Organizaciones Civiles B XXIII. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación Legal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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