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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Titular (la persona a cargo del Registro Público) tiene el poder de dar órdenes sobre cómo cuidar las instalaciones, por ejemplo, en temas de seguridad y vigilancia. También puede crear reglas para proteger el sistema de cómputo y asegurarse de que la información esté completa, sea secreta y esté disponible cuando se necesite. Además, puede ordenar que los datos viejos se pasen automáticamente al formato digital llamado "Folio Electrónico". Por último, puede representar al Registro en demandas o trámites legales, aunque el Director de Servicios Legales también tenga ese poder. El jefe de la Dirección Jurídica también puede representar al Registro, y el Titular puede pedirle a otros trabajadores que hagan esa representación por escrito, o quitarles esa autorización si quiere.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponde al Titular, además de las establecidas en la Ley, las siguientes facultades: I. Girar instrucciones para la administración, seguridad, resguardo y vigilancia de las instalaciones del Registro Público; II. Emitir lineamientos y supervisar la seguridad, resguardo y vigilancia del Sistema Informático, así como garantizar la integridad confidencialidad y disponibilidad de la información registral; III. Emitir lineamientos para la migración de oficio de Antecedentes Registrales a Folio Electrónico; y IV. Representar al Registro en los juicios y procedimientos en los que sea parte sin perjuicio de las facultades de representación que otorga el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal al Director General de Servicios Legales. En su caso, el titular de la Dirección Jurídica igualmente podrá representar al Registro en los juicios y procedimientos en los que sea parte, lo cual no impedirá que el Titular delegue mediante oficio en servidores públicos de la propia Institución, la facultad de representación a que se refiere el párrafo que antecede, así como revocar dichas delegaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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